Este proceso se realiza a los fines de ubicar al contribuyente en la categoría correspondiente 2 veces al año: Enero y Julio. Hay tiempo hasta el 20/01. Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y damos por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría.
Luego de la recategorización Afip hace un analisis de los ingresos y gastos y evalúa que se haya ubicado en la categoría correspondiente.
Si querés que gestionemos tu RECATEGORIZACIÓN, completá el formulario haciendo click AQUÍ.
Si aún le quedan dudas puede escribirnos por correo electrónico a [email protected] o utilizar el formulario de contacto