Monotributo.Digital

Qué se considera “lugar donde voy a ejercer mi actividad” (Relativo a espacio físico donde ejerce la actividad)


Se trata del espacio físico destinado sólo a la atención del público. Es decir, donde se reciben clientes, a los fines de prestar el servicio o finalizar la venta. De contar con más de una unidad, se deben sumar las medidas de cada una. Existen algunas excepciones, como espacios destinados a servicios de alojamiento, esparcimiento o almacenamiento de bienes, entre otros.

Si aún le quedan dudas puede escribirnos por correo electrónico a [email protected] o utilizar el formulario de contacto