Qué se considera “lugar donde voy a ejercer mi actividad” (Relativo a espacio físico donde ejerce la actividad)


Se trata del espacio físico destinado sólo a la atención del público. Es decir, donde se reciben clientes, a los fines de prestar el servicio o finalizar la venta. De contar con más de una unidad, se deben sumar las medidas de cada una. Existen algunas excepciones, como espacios destinados a servicios de alojamiento, esparcimiento o almacenamiento de bienes, entre otros.

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